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¿Qué es el Copyright?

Al decir copyright, estamos hablando del derecho de propiedad intelectual. Este derecho está legislado, en la República Argentina, a lo largo de los 86 artículos de la ley 11.723. Trataré de analizar los puntos básicos de ella.

Esta ley protege a todo tipo de obras. Entendiendo a éstas como los escritos de toda maturaleza y extensión: las obras dramáticas, composiciones musicales; las obras cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción cinematográfica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
A causa de esta última aclaración, es aceptable considerar que el contenido de una página web está protegido por esta ley.

El autor de la obra, tiene la facultad de publicarla, ejecutarla, representarla, exponerla al público, enajenarla, traducirla, adaptarla, autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma.
Detentará este derecho durante toda su vida, y a su muerte, sus herederos, durante 50 años, luego de los cuales se considerará de dominio público.
Además del autor, son titulares de este derecho los que con permiso del autor, traduzcan la obra, la refunden, adapten, modifiquen o transporten a una nueva obra.

Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso del autor o sus herederos, ninguna obra.

Con fines didácticos o científicos, se pueden publicar comentarios, críticas y notas sobre obras, incluyendo hasta mil palabras u ocho compaces, y sólo si es indispensable.

Esta ley es aplicable también a obras publicadas en el extranjero, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.

Quien tenga derecho de traducción, tendrá sobre su traducción el derecho de propiedad, en las condiciones convenidas con el autor de la obra. Para eso, deberá inscribir su traducción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Si se hace una traducción, adaptación, modificación, de una obra de dominio público, sólo se tiene propiedad de esa versión, y otros podrán realizar otras nuevas.

Los artículos no firmados, reportajes, dibujos, etc., publicados por un diario, revista o cualquier tipo de publicación, será considerado propiedad del diario, revista, etc.
Las noticias de interés general podrán usarse y retranmitirse, pero si se lo hace en la versión original, deberá expresarse la fuente.

El autor puede enajenar o ceder total o parcialmente su obra. El adquirente no puede alterar su título, forma y contenido. El autor seguirá teniendo derecho a exigir la fidelidad de su texto y tíulo, la mención de su nombre o seudónimo como autor. Esta enajenación/acto jurídico debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.

Para que una obra quede protegida por estas normas, deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual.
Tras cumplimentar el trámite correspondiente, sin haberse realizado oposición, el Registro inscribirá la obra y otrgará a los autores el título de propiedad.
También debe inscribirse cualquier contrato que se realice sobre la obra.

Quien defraude los derechos de propiedad intelectual recibirá una pena de prisión de un mes a seis años, y según los casos habrá una multa económica. También se procederá al secuestro de la edición ilícita. Esta acción se inicia por denuncia o querella.

Si bien esta ley es muy clara para la mayoría de las obras, en el caso del contenido de páginas web, nos enfrentamos a algunos problemas.
El más importande de los cuales es el territorial.
La gran pregunta: ¿Cuál es la nacionalidad de la obra y en qué país debe presentarse la denuncia?

Nosotros nos encontramos en la Argentina, por lo que inscribiremos nuestra obra en este país. Pero también tendremos que tener en cuenta la nacionalidad del server que aloja nuestra obra, y de donde es que tenemos el dominio. Y al momento de defender nuestro derecho, tendremos que ver de qué origen es el perpetrador/delincuente, su server, su dominio, etc., y si esos países protegen la propiedad intelectual.

No existe actualmente respuestas legales a estas cuestiones. Si bien existen muchas opiniones, no se a llegado a ninguna legislación internacional al respecto.
Así que por el momento, cualquier controversia se dirimirá en base a analogías y principios generales del derecho, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Para saber cómo se deben realizar los trámites de inscripción, deberán consultarse las leyes de procedimientos del lugar correspondiente.

MADDY LUTHY
Colaboradora del sitio
Correctora de notas
http://maddy.scene.com.ar


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