Al decir copyright, estamos hablando del derecho de propiedad intelectual. Este derecho está legislado, en la República Argentina, a lo largo de los 86 artículos de la ley 11.723. Trataré de analizar los puntos básicos de ella. Esta ley protege a todo
tipo de obras. Entendiendo a éstas como los escritos de toda maturaleza
y extensión: las obras dramáticas, composiciones musicales; las obras cinematográficas,
coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura;
modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos,
planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda
producción cinematográfica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el
procedimiento de reproducción. El autor de la obra, tiene
la facultad de publicarla, ejecutarla, representarla, exponerla al público, enajenarla,
traducirla, adaptarla, autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma. Nadie tiene derecho a
publicar, sin permiso del autor o sus herederos, ninguna obra. Esta ley es aplicable también a obras publicadas en el extranjero, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual. Quien tenga derecho de traducción, tendrá sobre su traducción el derecho de propiedad, en las condiciones convenidas con el autor de la obra. Para eso, deberá inscribir su traducción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Si se hace una traducción, adaptación, modificación, de una obra de dominio público, sólo se tiene propiedad de esa versión, y otros podrán realizar otras nuevas. Los artículos no firmados,
reportajes, dibujos, etc., publicados por un diario, revista o cualquier tipo de
publicación, será considerado propiedad del diario, revista, etc. El autor puede enajenar o ceder total o parcialmente su obra. El adquirente no puede alterar su título, forma y contenido. El autor seguirá teniendo derecho a exigir la fidelidad de su texto y tíulo, la mención de su nombre o seudónimo como autor. Esta enajenación/acto jurídico debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual. Para que una obra quede
protegida por estas normas, deberá estar inscripta en el Registro Nacional de Propiedad
Intelectual. Si bien esta ley es muy
clara para la mayoría de las obras, en el caso del contenido de páginas web, nos
enfrentamos a algunos problemas. Nosotros nos encontramos en la Argentina, por lo que inscribiremos nuestra obra en este país. Pero también tendremos que tener en cuenta la nacionalidad del server que aloja nuestra obra, y de donde es que tenemos el dominio. Y al momento de defender nuestro derecho, tendremos que ver de qué origen es el perpetrador/delincuente, su server, su dominio, etc., y si esos países protegen la propiedad intelectual. No existe actualmente
respuestas legales a estas cuestiones. Si bien existen muchas opiniones, no se a llegado a
ninguna legislación internacional al respecto. MADDY LUTHY
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